Cross Border Transactions

REPÚBLICA DOMINICANA—Moratoria de Concesiones Provisionales para Ciertas Renovables

Por Cristián L. Vallejo, Socio, Corporativo y Finanzas

Inglés

No obstante el alto interés en el sector energético de la República Dominicana por parte de desarrolladores de proyectos de energías renovables, tanto locales como internacionales, y los compromisos y esfuerzos en curso por parte del gobierno para efectos de diversificar la matriz energética del país, en particular, mediante el aumento de la capacidad disponible proveniente de fuentes de energías renovables, la Comisión Nacional de Energía (CNE) aún no ha levantado la moratoria que impusiera a la tramitación, y por ende otorgamiento, de “concesiones provisionales” (autorización preliminar emitida por la autoridad para efectos de desarrollo del proyecto de energía respectivo) para proyectos de fuentes que la legislación dominicana denomina como fuentes de energías renovables “no gestionables”, las cuales incluyen proyectos eólicos y solares fotovoltaicos. La moratoria fue impuesta inicialmente por la CNE en fecha 18 de noviembre de 2015 y luego revisada y renovada por dicha entidad en fecha 24 de octubre de 2016.

La legislación dominicana, en particular el Reglamento de la Ley No. 57-07 Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales (Reglamento) divide las fuentes de energías renovables en “no gestionables” y “gestionables”. De conformidad con dicho Reglamento, fuentes de energías renovables “no gestionables” son aquellas de naturaleza aleatoria y, como tal, no pueden ser determinadas con exactitud para efectos de gestión de la generación de electricidad. Proyectos eólicos, fotovoltaicos, hidráulicos fluyentes de régimen especial y solares termoeléctricos sin acumulación se listan de manera expresa en el Reglamento como proyectos de fuentes de energías renovables “no gestionables”. De conformidad con el Reglamento, fuentes de energías renovables “gestionables” son aquellas que pueden ser reguladas sin pérdida del recurso correspondiente y, si se dispone de recursos menores a la posibilidad técnica de producción, la producción de energía puede ser complementada con otras fuentes no renovables (hibridación). Proyectos de combustión de biomasa, gasificación de biomasa, biodigestión, hidráulicos con embalse, hidráulicos fluyentes de régimen ordinario y solares termoeléctricos sin acumulación se listan de manera expresa en el Reglamento como proyectos de fuentes de energías no renovables “gestionables”.

Conforme al Reglamento, corresponde a la CNE determinar si una fuente de energía renovable no incluida de manera expresa en los listados antes indicados deber ser considerada como fuente “gestionable” o “no gestionable”.

La moratoria se limita a las fuentes de energía renovables “no gestionables” y significa, en la práctica, que:

  • A menos que el proyecto respectivo sea para autoproducción, la CNE no está tramitando nuevas solicitudes de “concesión provisional” para proyectos eólicos, fotovoltaicos, hidráulicos fluyentes de régimen especial y solares termoeléctricos sin acumulación, lo cual significa, entre otras cosas, que los desarrolladores de tales proyectos renovables no pueden dar comienzo al proceso requerido para efectos de obtener la aprobación gubernamental correspondiente para sus proyectos (concesión). Dicho proceso se compone de las siguientes fases principales: (i) primera fase, otorgamiento de la “concesión provisional” del proyecto por parte de la CNE; (ii) segunda fase (una vez que la primera fase ha sido completada), otorgamiento de la “concesión definitiva” del proyecto por parte de la CNE; y (iii) tercera y última fase (una vez que la primera y segunda fase han sido completadas), firma del “contrato de concesión” del proyecto por parte del Estado y el desarrollador de dicho proyecto.
  • La CNE está tramitando nuevas solicitudes de “concesión provisional” para proyectos (i) eólicos, fotovoltaicos, hidráulicos fluyentes de régimen especial y solares termoeléctricos sin acumulación, si tales proyectos son para autoproducción, y (ii) de combustión de biomasa, gasificación de biomasa, biodigestión, hidráulicos con embalse, hidráulicos fluyentes de régimen ordinario y solares termoeléctricos con acumulación.

De conformidad con los acuerdos adoptados por el consejo de la CNE, la moratoria fue impuesta, entre otras, por las siguientes razones:

  • El número de concesiones para proyectos renovables ya otorgadas.
  • Para efectos de evitar el colapso del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), como ha ocurrido en otros países, en particular España, donde, según la CNE, se habría otorgado un número excesivo de concesiones para proyectos de energías renovables.
  • La necesidad de determinar la capacidad máxima del país para proyectos de energías renovables requerida por y aceptable para el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

Para efectos de determinar la referida capacidad máxima para proyectos de energías renovables, entre otras razones, la CNE, la Superintendencia de Electricidad y el Organismo Coordinador encomendaron un estudio, patrocinado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Aun que dicho estudio fue concluido, la CNE lo consideró “insuficiente” y, en conjunto con la Superintendencia de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), comisionó un nuevo estudio, el cual se encontraría pendiente de emisión.

Finalmente, es importante hacer notar que la moratoria no tiene fecha de expiración. De consiguiente, permanecerá en vigencia hasta que la CNE decide levantarla, tomando en consideración, entre otros factores, (i) los resultados del estudio pendiente, antes referido, (ii) el resultado de la reorganización institucional y regulatoria del sector energético del país que se encuentra llevando a cabo el Ministerio de Energía y Minas, y (iii) los resultados de diversos estudios que ha encomendado dicho Ministerio, incluyendo, estudios para determinar el potencial de energías renovables del país y el estudio de medición horaria de los recursos eólico y solar para efectos de validar y/o corregir la información que se dispone al respecto.

manatt-black

ATTORNEY ADVERTISING

pursuant to New York DR 2-101(f)

© 2024 Manatt, Phelps & Phillips, LLP.

All rights reserved