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CHILE—Boom de Proyectos Eléctricos a Base de Medios de Generación Renovables No Convencionales en Chile

Author: Cristian Vallejo

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Durante los últimos años y de manera consistente, Chile ha experimentado un incremento significativo en el desarrollo de proyectos eléctricos a base de medios de generación renovables no convencionales (“Proyectos ERNC”). Además de la estabilidad económica, política y jurídica del país, incentivos y protecciones a la inversión extranjera y abundancia de recursos naturales, el referido incremento se debe, de manera substancial, a las modificaciones introducidas a la Ley General de Servicios Eléctricos (“Ley Eléctrica”) en los años 2008 y 2013 a través de las Leyes 20.257 y 20.698, respectivamente, tendientes a incentivar el desarrollo de Proyectos ERNC.

Como resultado de lo anterior y según estadísticas del Centro de Energías Renovables del Ministerio de Energía de Chile (“CER”), por ejemplo:

  1. Más de 87 Proyectos ERNC habrían entrado en operación desde el año 2009, lo cual habría incrementado la participación de la generación proveniente de Proyectos ERNC en la matriz nacional en un 25% anual, aproximadamente.
  2. Los proyectos solares y eólicos serían los Proyectos ERNC que han experimentado un mayor crecimiento en términos de proyectos sometidos a evaluación ambiental.
  3. A agosto del presente año, Proyectos ERNC por un total de (i) 1.716 MW se encontrarían en operación y (ii) 797 MW se encontrarían en construcción.
  4. Durante el año 2013, Proyectos ERNC por un total de 291,9 MW habrían entrado en operación.
  5. Al contrastar el crecimiento de la inyección de Proyectos ERNC al sistema entre el período 2012 y 2013, el mayor crecimiento proporcional lo habría experimentado la energía solar.
  6. Desde enero a julio del presente año, 600,9 MW provenientes de Proyectos ERNC habrían entrado en operación.

Asimismo, Chile ocupó el lugar número 13 en el último (junio de 2014) “Renewable Energy Country Attractiveness Index” (“RECAI”), el cual clasifica 40 países sobre la base de su atractivo para la inversión en energías renovables y oportunidades de inversión en el sector. Dentro del RECAI, Chile ocupa el segundo lugar en proyectos solares CSP y el lugar número doce en proyectos solares PV. Después de Brasil, Chile es el país latinoamericano mejor clasificado. Conforme al RECAI, el ranking de Chile se debe al flujo constante de proyectos aprobados y a la propuesta de impuesto de US$5 por tonelada de CO2 que se encuentra en carpeta para las plantas eléctricas de más de 50 MW.

Tipo de Proyectos ERNC que han Entrado en Operación a Partir del Año 2009

Según lo indicado anteriormente, conforme a las estadísticas del CER, más de 87 Proyectos ERNC habrían entrado en operación desde el año 2009 a la fecha, de los cuales:

  1. 11 serían proyectos solares PV (3 entraron en operación el año 2012; 2 el año 2013; y 6 durante el año 2014) y sus potencias netas van desde 0,2 MW a 93 MW.
  2. 35 serían proyectos mini-hidráulica (2 entraron en operación el año 2009;12 el año 2010; 8 el año 2011; 4 el año 2012; y 9 el año 2013) y sus potencias netas van desde 0,1 MW a 19,2 MW.
  3. 4 serían proyectos hídricos (2 entraron en operación el año 2013; y 2 el año 2014) y sus potencias netas van desde 0,8 MW a 50 MW.
  4. 15 serían proyectos eólicos (4 entraron en operación el año 2009; 1 el año 2010; 4 el año 2011; 3 el año 2013; y 3 el año 2014) y sus potencias netas van desde 1,5 MW a 115 MW.
  5. 12 serían proyectos de biomasa (1 entró en operación el año 2010; 2 el año 2011; 3 el año 2012; 2 el año 2013; y 4 el año 2014) y sus potencias netas van desde 7 MW a 98 MW.
  6. 10 serían proyectos de biogás (1 entró en operación el año 2010; 2 el año 2011; y 7 el año 2013) y sus potencias netas van desde 0,2 MW a 14 MW.

Estado Actual de Proyectos ERNC en Chile

Conforme a las estadísticas del CER, el siguiente cuadro representa el estado actual de Proyectos ERNC en Chile a agosto del presente año:

Tipo

Operación
[MW]

Construcción
[MW]

Resolución de Calificación Ambiental Aprobada
[MW]

Bajo Calificación Ambiental
[MW]

Biomasa

461

22

94

94

Biogás

43

0

1

8

Eólica

682

154

4.542

2.481

Mini-Hidro

342

34

290

185

Solar-PV

189

487

6.150

4.247

Solar-CSP

0

100

760

0

Geotermia

0

0

120

0

TOTAL

1.716

797

11.957

7.015

 

Es decir, conforme a lo anterior:

  1. La capacidad instalada total de Proyectos ERNC a agosto del presente año alcanza a 1.716 MW, equivalente a 8,7% de la capacidad total instalada en los sistemas eléctricos existentes en el país, según las estadísticas de la CER.
  2. De dicha capacidad, el 40% corresponde a energía eólica (682 MW), 27% a biomasa (461 MW), 20% a mini-hidráulicas (342 MW), 12% a solar (189 MW) y 3% a biogás (43 MW).
  3. La cartera de Proyectos ERNC supera los 17.000 MW, siendo la energía solar la principal fuente.
  4. Un 64% de tales proyectos ya cuenta con su correspondiente resolución de calificación ambiental aprobada.

El ingreso de Proyectos ERNC a evaluación de impacto ambiental se ha mantenido constante. Así por ejemplo y conforme a las estadísticas de la CER:

  1. Durante el mes de junio del presente año:
    • Un total de siete Proyectos ERNC ingresaron a evaluación ambiental, de los cuales, (i) cuatro serían proyectos solares fotovoltaicos por un total de 477,6 MW (uno de los cuales sería por 370 MW, denominado Parque del Sol del Desierto, el cual, conforme a la CER, constituiría el proyecto fotovoltaico más grande de Latinoamérica), (ii) dos serían parques eólicos por un total de 346,5 MW, y (iii) uno sería un proyecto biogás por 8 MW; y
    • Dos proyectos mini-hidráulicas por una potencia total de 4,1 MW recibieron su calificación ambiental favorable.
  2. Durante el mes de julio del presente año:
    • Un total de ocho Proyectos ERNC ingresaron a evaluación ambiental, de los cuales, (i) tres serían proyectos solares fotovoltaicos por un total de 433 MW, (ii) tres serían parques eólicos por un total de 381,7 MW, (iii) uno sería un proyecto mini-hidráulica de 1,5 MW, y (iv) uno sería un proyecto biodiesel, con respaldo diesel, de 48 MW; y
    • Seis Proyectos ERNC recibieron su calificación ambiental favorable, de los cuales, (i) cinco serían proyectos solares fotovoltaicos por un total de 361 MW y (ii) uno sería un proyecto de biomasa por 20 MW.

Disposiciones Principales de la Ley Eléctrica Tendientes al Incentivo de Proyectos ERNC

Para efectos de incentivar el desarrollo de Proyectos ERNC, la Ley Eléctrica (según modificaciones introducidas por la Ley 20.257 y Ley 20.698) establece, entre otras cosas, que:

  1. Las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW para comercializarla con distribuidoras o clientes finales, estén o no sujetas a regulación de precios (“Empresas Eléctricas Obligadas”), deben acreditar ante la autoridad pertinente (Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga respectivo) que un porcentaje mínimo de retiros en cada año calendario ha sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medio de Proyectos ERNC, propios o contratados (“Porcentaje Mínimo Legal”).
  2. El Porcentaje Mínimo Legal es del 5% para los años 2010 al 2014, aumentándose progresivamente a partir del año 2015 de la siguiente manera:
    • Para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013, el referido aumento progresivo será del 0,5% anual hasta alcanzar el 10% el año 2024; y
    • Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, el referido aumento progresivo será del (ii) 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% en el año 2020, (iii) 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y (iii) del 2% para el año 2025 para llegar al 20% en dicho año.
  3. Las Empresas Eléctricas Obligadas que excedan el Porcentaje Mínimo Legal correspondiente pueden traspasar tales excedentes a otras empresas eléctricas, sean del mismo o cualquier otro sistema eléctrico del país.
  4. Las Empresas Eléctricas Obligadas que no cumplan con el correspondiente Porcentaje Mínimo Legal serán objeto de las multas que se consagran en la Ley Eléctrica por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación.
  5. Para efectos acreditar cumplimiento con el Porcentaje Mínimo Legal, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts.
  6. Se entiende por Proyectos ERNC los que presenten las siguientes características:
    • Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios;
    • Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts;
    • Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra;
    • Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar;
    • Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento;
    • Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares; y
    • Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión Nacional de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
  7. El Ministerio de Energía deberá efectuar hasta dos licitaciones públicas por año para la provisión de bloques anuales de energía proveniente de Proyectos ERNC.
  8. El precio de energía a percibir por los adjudicatarios de las referidas licitaciones corresponderá al que dichos adjudicatarios hayan indicado en sus respectivas propuestas.
  9. Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema eléctrico deberán contemplar Proyectos ERNC, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria.
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